Articulo 9 General de Salud Pública

Articulo 9 General de Salud Pública

Ver Indice
»

Artículo 9. Deber de comunicación.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las personas que conozcan hechos, datos o circunstancias que pudieran constituir un riesgo o peligro grave para la salud de la población los pondrán en conocimiento de las autoridades sanitarias, que velarán por la protección debida a los datos de carácter personal.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las obligaciones de comunicación e información que las leyes imponen a los profesionales sanitarios.