Articulo 9 General de Tel...-Derogada-

Articulo 9 General de Telecomunicaciones 1998 -Derogada-

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Artículo 9. Procedimiento de ventanilla única.

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El procedimiento de ventanilla única asegurará la coordinación necesaria cuando sea preciso obtener licencias expedidas por más de una autoridad nacional habilitada o por una distinta de aquélla ante la que se presente la solicitud. Mediante este procedimiento, los interesados en prestar servicios o, en su caso, en establecer o explotar redes de telecomunicaciones, en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de otra Organización internacional con la que se hayan celebrado acuerdos a tal efecto, pueden presentar la solicitud para obtener licencias individuales, o la notificación precisa para disfrutar de autorizaciones generales, en cualquiera de los organismos que, con tal fin, designen dichos Estados. Ello se podrá llevar a cabo con independencia del Estado en cuyo ámbito se pretenda prestar el servicio o, en su caso, establecer o explotar la red.

Reglamentariamente, se regulará el procedimiento de ventanilla única.