Articulo 9 General Tributaria de Álava
Artículo 9. Ámbito temporal de las normas tributarias.
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1. Las normas tributarias entrarán en vigor a los veinte días naturales de su completa publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, si en ellas no se dispone otra cosa, y se aplicarán por plazo indefinido, salvo que se fije un plazo determinado.
2. Salvo que se disponga lo contrario, las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo y se aplicarán a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento.
No obstante, las normas que regulen el régimen de infracciones y sanciones tributarias y el de los recargos tendrán efectos retroactivos respecto de los actos que no sean firmes, cuando su aplicación resulte más favorable para el interesado.
3. La anulación de disposiciones generales y la aplicación de las que, en su caso, se aprueben como consecuencia de dicha anulación, que afecten a hechos imponibles ya devengados, no conllevará efectos desfavorables para los obligados tributarios cuando resulten afectados principios constitucionales.
