Artículo 9 Gestión colectiva para 2026 de contrataciones en origen
Artículo 9. Cumplimiento del compromiso de retorno.
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Copiloto jurídico
1. La vigencia de la autorización de actividad de temporada en los programas de migración circular estará supeditada al cumplimiento por parte de la persona trabajadora de sus obligaciones contractuales y del compromiso de retorno.
2. El incumplimiento del compromiso de retorno en tiempo y forma en los términos regulados en el artículo anterior tendrá las siguientes consecuencias:
a) La autorización de residencia y trabajo que se le hubiese otorgado dejará de ser válida antes de la finalización de su ciclo de vigencia y podrá ser extinguida.
b) La persona trabajadora será excluida de participar en el procedimiento de gestión colectiva de contrataciones en origen durante los dos años siguientes. Cualquier oferta que se presente a su favor en ese tiempo, podrá ser denegada.
c) La persona trabajadora perderá el derecho a modificar a una autorización de residencia y trabajo temporal en los términos previstos en el artículo 191.6 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
