Articulo 9 Gestión del fondo de cooperación con los ayuntamientos para la financiación de vivienda de nueva construcción
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»Noveno. Compensación con cargo al Fondo de Cooperación Local
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En el supuesto de que el ayuntamiento no devolviera las cantidades dispuestas en los plazos fijados en el convenio de financiación o incumpliera cualquier otra de las obligaciones previstas en el convenio, las cantidades no reintegradas al IGVS se considerarán vencidas, líquidas y exigibles, a los efectos de su compensación con cargo al Fondo de Cooperación Local.

