Articulo 9 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
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Artículo 9. Red de Información Ambiental de Andalucía.

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1. Se crea la Red de Información Ambiental de Andalucía que tendrá como objeto la integración de toda la información alfanumérica, gráfica o de cualquier otro tipo sobre el medio ambiente en Andalucía, generada por todo tipo de centros productores de información ambiental en la Comunidad Autónoma, para ser utilizada en la gestión, la investigación, la difusión pública y la toma de decisiones.

2. Corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente la organización, gestión y evaluación de la Red de Información Ambiental de Andalucía.

3. El funcionamiento y estructura, así como el contenido de la Red de Información Ambiental de Andalucía, se determinarán reglamentariamente.

4. La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá suscribir convenios de colaboración con organismos, Administraciones públicas, universidades, centros de investigación, empresas y organizaciones sociales, entre otros, con el fin de ampliar y mejorar la Red de Información Ambiental de Andalucía.

5. Para garantizar el flujo de la información ambiental disponible, la Consejería competente en materia de medio ambiente fomentará políticas de colaboración con otras Administraciones públicas con el fin de integrar y coordinar, en su caso, los sistemas de información existentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2007 en vigor desde 20-01-2008