Articulo 9 Gestión Piscícola de Navarra
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Artículo 9. Periodos y días hábiles de pesca.

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1. Los periodos y días hábiles de pesca serán los previstos en las disposiciones generales de vedas.

2. Con carácter general, queda prohibida la pesca nocturna salvo en determinadas situaciones con interés y carácter social, previa autorización del Departamento de Medio Ambiente.