Articulo 9 gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas
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Articulo 9 gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas

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Artículo 9. Penalizaciones.

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1. La autoridad competente denegará íntegramente la ayuda solicitada en caso de que se determine que la persona beneficiaria ha facilitado datos o información incorrecta de manera intencionada con objeto de recibir la ayuda.

Además, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma ayuda o intervención durante el año natural en el que se haya detectado la irregularidad y durante los dos años naturales siguientes, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

2. La autoridad competente denegará íntegramente la ayuda solicitada en caso de resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control por parte de la persona beneficiaria de las ayudas. Se entiende que existen estas circunstancias cuando la misma, debidamente notificada al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de control.

3. La autoridad competente podrá adoptar una reducción de hasta el 100/% del conjunto de ayudas de la PAC solicitadas, en caso de que se incumplan los requisitos y obligaciones, incluidos los aspectos medioambientales, exigidos para el acceso a una ayuda de la PAC o que no se facilite por negligencia la información necesaria para su gestión.

Además, la persona beneficiaria podrá quedar excluida de la misma ayuda o intervención durante el año natural siguiente.

Estas reducciones y exclusiones se realizarán de acuerdo con la debida proporcionalidad, según lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, que modula adecuadamente este principio, y en los términos que se establezcan reglamentariamente.

4. Para aquellas ayudas que tengan un carácter plurianual, se podrá retirar hasta la totalidad de la ayuda abonada en todo el periodo, incluyendo la obligación de reintegro de las cantidades ya percibidas, si no se cumplen los criterios de admisibilidad o los compromisos u obligaciones establecidos para cada régimen de ayuda, de acuerdo con la debida proporcionalidad, y en los términos que se establezcan reglamentariamente.

5. En el caso de los incumplimientos en materia de condicionalidad reforzada y condicionalidad social, las reducciones serán por norma general del 3/% del total de las ayudas a las que la explotación tuviera derecho en el año en cuestión, en atención a la gravedad, alcance y persistencia del incumplimiento. No obstante, estas reducciones podrán ser mayores en los casos de reiteración o incluso llegar al 100/% en los casos de intencionalidad de los incumplimientos, incluidos los relativos a los requisitos medioambientales, mediante decisión motivada, de acuerdo con la debida proporcionalidad y en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Asimismo, estas reducciones podrán ser inferiores en los términos que se establezcan reglamentariamente.

6. Las penalizaciones previstas en este artículo no tendrán el carácter de sanción, y serán compatibles con las sanciones que, en su caso, procedan.