Articulo 9 Gobierno y Administración
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Art. 9.

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En su condición de Presidente del Consejo de Gobierno le corresponde:

a) Nombrar y separar de su cargo a los Consejeros, y, en su caso, al Vicepresidente o Vicepresidentes.

b) Establecer las directrices generales de la acción del gobierno y asegurar su continuidad.

c) Convocar las reuniones del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones Delegadas, en su caso; fijar el orden del día; presidir, suspender y levantar sus sesiones, y dirigir los debates y deliberaciones que se produzcan en su seno.

d) Firmar los Decretos aprobados por el Consejo de Gobierno y ordenar su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». Asimismo firmará los Acuerdos del Consejo de Gobierno.

e) Asegurar la coordinación entre las distintas Consejerías y resolver los conflictos de competencias entre las mismas.

f) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos del Consejo de Gobierno y de las Comisiones Delegadas.

g) Coordinar el programa legislativo del Consejo de Gobierno y la elaboración de normas de carácter general y dar cumplimiento a aquél.

h) Solicitar el dictamen del Consejo de Estado en los supuestos señalados en el artículo 23 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril.

i) Encomendar a un Consejero que se encargue del despacho de una Consejería distinta en caso de ausencia, enfermedad o impedimento del titular, dando cuenta por escrito a la Asamblea.

j) La autorización de los gastos que le correspondan según las normas vigentes.

k) Conferir los nombramientos de la Administración Autónoma, aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno.

l) Plantear ante la Asamblea, previa deliberación del Consejo de Gobierno, la cuestión de confianza.

m) Velar por la ejecución, cuando corresponda al Consejo de Gobierno, de las decisiones de la Asamblea de Madrid y por que sean cumplimentadas las peticiones de información que ésta dirija a aquél.

n) Solicitar, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, que la Asamblea se reúna en sesión extraordinaria.

o) Cuantas otras facultades y atribuciones le correspondan, con arreglo a la legislación vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-1983 en vigor desde 20-12-1983