Articulo 9 Gobierno y Administración
Ver Indice
»Artículo 9. Delegación de atribuciones del Presidente.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las atribuciones del Presidente podrán ser delegadas en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía y en la presente Ley.
