Articulo 9 Gobierno andaluz
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»Artículo 9. Atribuciones en relación con el Parlamento de Andalucía.
Vigente
Corresponde a la Presidencia de la Junta de Andalucía en relación con el Parlamento de Andalucía:
a) Convocar elecciones al Parlamento de Andalucía.
b) Disolver el Parlamento de Andalucía.
c) Plantear ante el Parlamento de Andalucía la cuestión de confianza.
d) Solicitar que el Parlamento de Andalucía se reúna en sesión extraordinaria.
e) Convocar la sesión constitutiva del Parlamento de Andalucía.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-11-2006 en vigor desde 27-11-2006