Articulo 9 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon
Artículo 9. Efectos.
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1. Como consecuencia de la fusión, los municipios fusionados se extinguen y pasan a constituir uno nuevo
2. El nuevo municipio resultante sucede a los municipios fusionados en todos sus derechos, bienes, acciones, aprovechamientos, obligaciones, deudas y cargas.
3. Los funcionarios y el personal propio de los municipios fusionados pasarán con todos sus derechos a formar parte de la plantilla del nuevo municipio. La situación de los funcionarios de habilitación nacional se regulará por sus normas específicas.
4. La capitalidad del nuevo municipio radicará en el núcleo de mayor población, salvo que los municipios fusionados acuerden otra ubicación por razones de carácter histórico, económico o de situación. El municipio o municipios fusionados en los que no recaiga la capitalidad del municipio resultante podrán constituirse en entidad local menor, sin que para ello se exija el requisito de población mínima, conforme a lo previsto en el artículo 87.2 de la Ley 7/1999.
