Articulo 9 Gobierno de Aragon, por el que se regula la autorizacion de Publicidad Sanitaria de la Comunidad Autonoma de Aragon
- Norma derogada desde el 29 de octubre de 2024. - DECRETO 175/2024, de 18 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la publicidad sanitaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.
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»Artículo 9. -Autorización.
Derogado
1. Corresponde al Director del Servicio Provincial competente por razón del domicilio del anunciante o del ámbito territorial de la publicidad, otorgar la autorización administrativa de aquellos mensajes publicitarios que, de manera total oparcial, tengan su ámbito de influencia en la provincia.
2. La autorización concedida por un Servicio Provincial, tendrá validez y eficacia en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

