Articulo 9 Gobierno de Illes Balears
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Artículo 9. Atribuciones de representación

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1. Corresponde al presidente, como más alto representante de la comunidad autónoma:

a) Ejercer la representación de las Illes Balears en las relaciones con las instituciones del Estado y las otras administraciones públicas.

b) Convocar elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares, en los términos regulados por la ley.

c) Convocar la sesión constitutiva del Parlamento, una vez proclamados los resultados de las elecciones, de conformidad con el Reglamento del Parlamento de las Illes Balears.

2. Corresponde al presidente, como representante ordinario del Estado en las Illes Balears:

a) Promulgar, en nombre del rey, las leyes y ordenar su publicación, así como la de los decretos legislativos y de los decretos ley, en el Butlletín Oficial de les Illes Balears y en el Boletín Oficial del Estado, en el plazo de quince días que se contarán desde la fecha de su aprobación.

b) Ordenar la publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears del nombramiento del presidente del Tribunal Superior de Justicia, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-02-2019 en vigor desde 03-02-2019