Articulo 9 Gobierno de Illes Balears -derogada-
Articulo 9 Gobierno de Il...-derogada-

Articulo 9 Gobierno de Illes Balears -derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 9. De la representación de las Illes Balears.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Durante el tiempo en que el cargo de presidente esté vacante o cuando el presidente sea sustituido temporalmente, e independientemente de quien lo sustituya al frente del Gobierno, el presidente del Parlamento ejercerá la representación de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-03-2001 en vigor desde 23-03-2001