Articulo 9 Gobierno de Illes Balears -derogada-
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»Artículo 9. De la representación de las Illes Balears.
Vigente
Durante el tiempo en que el cargo de presidente esté vacante o cuando el presidente sea sustituido temporalmente, e independientemente de quien lo sustituya al frente del Gobierno, el presidente del Parlamento ejercerá la representación de las Illes Balears.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-03-2001 en vigor desde 23-03-2001