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Articulo 9 Gobierno de Illes Balears -derogada-

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Artículo 9. De la representación de las Illes Balears.

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Durante el tiempo en que el cargo de presidente esté vacante o cuando el presidente sea sustituido temporalmente, e independientemente de quien lo sustituya al frente del Gobierno, el presidente del Parlamento ejercerá la representación de las Illes Balears.