Articulo 9 Gobierno Valen...Valenciana

Articulo 9 Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de las policías locales y auxiliares de policía local de la Comunidad Valenciana

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Artículo 9. Curso selectivo.

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1. Los aspirantes que superen las fases de oposición, o concurso-oposición, en su caso, previa la presentación de la documentación exigida en las bases de la convocatoria, deberán superar en el Instituto Valenciano de Seguridad Pública un curso de carácter selectivo, de contenido teórico-práctico.

2. En cada convocatoria, los aspirantes que no superasen el curso de selección y formación podrán incorporarse al curso inmediatamente posterior. De no superar este segundo curso, quedarán definitivamente decaídos en su derecho a participar en el proceso de selección instado.

3. Quienes no pudiesen realizar el curso selectivo por cumplimiento del servicio militar, prestación social sustitutoria, o por cualquiera causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la administración, lo efectuarán, de no persistir tales circunstancias, en la convocatoria inmediata posterior.

4. Aquellos aspirantes que hubiesen realizado con anterioridad el curso selectivo para el acceso a la misma escala de la Policía Local en los municipios de la Comunidad Valenciana quedarán exentos de realizarlo, mediante Resolución del director general competente en materia de Policía, a propuesta de la Dirección del Instituto Valenciano de Seguridad Pública, si no hubiesen transcurrido más de cuatro años desde la fecha de realización y superación del mismo y no se hubiese alterado sustancialmente su contenido.