Articulo 9 Gobierno Valenciano, por el que se regula el régimen de precedencias en el ámbito de la Comunidad Valenciana
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»Artículo 9.
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En los actos oficiales a los que asistan autoridades estatales, civiles o militares se estará a lo que determina la normativa estatal respecto a sus autoridades y prelación relativa, y, en lo demás, se aplicará el presente reglamento.
