Articulo 9 Gratuidad de estudios en Centros públicos
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Artículo 9.

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Los Centro docentes públicos no universitarios dispondrán de autonomía en su gestión económica en los términos que se establecen en la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-1987 en vigor desde 04-07-1987