Articulo 9 Hacienda y Emp...ma de Arag

Articulo 9 Hacienda y Empleo, por la que se regula el Registro de Licitadores de la Comunidad Autonoma de Aragon, en desarrollo del Decreto 82/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Aragon, por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autonoma de Arag

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Artículo noveno. Suspensión, cancelación y régimen de recursos.

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1.-El Interventor General, previa formación de expediente administrativo con audiencia del interesado, podrá acordar la suspensión temporal o, en su caso, la cancelación de la inscripción del licitador del que consten datos y documentos,aportados en el Registro, incursos en falsedad, inexactitudes irrelevantes o cuando no haya cumplimentado las obligaciones establecidas en la presente Orden.

2.-Tanto la suspensión temporal como la cancelación de la inscripción del contratista, podrán dar lugar a su inhabilitación para contratar con la Administración en aquellos supuestos legalmente establecidos, sin perjuicio de las responsabilidadesa que hubiere lugar y de las que pudiera derivarse el deber de indemnizar a la Administración de los daños y perjuicios causados por tal motivo.

3.-El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de los procedimientos regulados en esta Orden será de dos meses. El vencimiento de dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, producirá efectosdesestimatorios.

4.-Las resoluciones dictadas por el Interventor General no agotan la vía administrativa y serán recurribles en alzada ante el Consejero competente en materia de hacienda.