Articulo 9 Hacienda Pública de Navarra

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Artículo 9. Límites a los que están sujetos los derechos económicos de la Hacienda Pública de Navarra.

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1. Los derechos económicos de la Hacienda Pública de Navarra no se podrán enajenar, gravar ni arrendar fuera de los casos regulados por las leyes. En el pago de dichos derechos no se concederán exenciones, perdones, rebajas ni moratorias, salvo en los supuestos y términos previstos por las leyes, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16 de esta Ley Foral.

2. No se podrá transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los derechos económicos de la Hacienda Pública de Navarra, ni someter a arbitraje las contiendas que sobre los mismos se susciten, sino mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.

3. La suscripción por la Hacienda Pública de Navarra de los acuerdos y convenios en procesos concursales previstos en su normativa específica requerirá únicamente autorización del Consejero de Economía y Hacienda.

4. El carácter privilegiado de los créditos de la Hacienda Pública de Navarra otorga a ésta el derecho de abstención en los procesos concursales, en cuyo curso, no obstante, podrá suscribir los acuerdos o convenios previstos en la legislación concursal así como acordar, de conformidad con el deudor y con las garantías que se estimen oportunas, unas condiciones singulares de pago, que no pueden ser más favorables para el deudor que las recogidas en el acuerdo o convenio que pongan fin al proceso judicial. Igualmente podrá acordar la compensación de dichos créditos en los términos previstos en la normativa reguladora de los ingresos públicos.

Para la suscripción y celebración de los acuerdos y convenios a que se refiere el párrafo anterior se requerirá autorización del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra cuando se trate de créditos cuya gestión recaudatoria le corresponda, de conformidad con la Ley o en virtud de convenio, con observancia, en este caso de lo convenido.

En los restantes créditos de la Hacienda Pública de Navarra la competencia corresponde al Consejero de Economía y Hacienda, pudiéndose delegar en otros órganos de su Departamento.

5. Los actos y contratos realizados en perjuicio de la Hacienda Pública de Navarra por los que resulten deudores de la misma serán rescindibles conforme a las disposiciones legales que les sean aplicables.