Articulo 9 Hacienda y Sector Público
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»Artículo 9. Control interno.
Vigente
La gestión económico-financiera del sector público autonómico está sometida al control interno ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad, con plena autonomía respecto de las autoridades, órganos y entidades cuya gestión controle, con la finalidad de procurar el mejor cumplimiento de los principios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia, en los términos previstos en esta Ley, para asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006