Articulo 9 Haciendas Locales de Gipuzkoa

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Artículo 9.

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1. Los Municipios, en uso de sus facultades, y en el marco de las Normas Forales y de los Tratados Internacionales, podrán conceder beneficios fiscales en materia de sus propios tributos, asumiéndolos con cargo a sus propios presupuestos.

A estos efectos, los Municipios adoptarán el acuerdo que con carácter general determine la aplicación en su demarcación territorial de tales beneficios fiscales. Este acuerdo deberá publicarse en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

2. En particular, las Ordenanzas Fiscales podrán establecer las condiciones para la aplicación de una bonificación de hasta el 5 por 100 de la cuota a favor de los sujetos pasivos que domicilien sus deudas de vencimiento periódico en una entidad financiera, anticipen pagos o realicen actuaciones que impliquen colaboración en la recaudación de ingresos.

3. Asimismo, las entidades locales podrán aprobar bonificaciones sobre la cuantía de las tasas municipales establecidas en virtud de la sección 3.ª del capítulo III de esta norma foral.

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