Articulo 9 Horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas
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1. Las autorizaciones de modificación del horario previstas en los artículos séptimo y octavo de esta Orden podrán ser objeto de revocación por causa debidamente justificada y motivada, previa audiencia del interesado.
2. Así mismo, los Delegados Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrán restringir el horario de cierre de aquellos locales a los que por infracción a la normativa de actividades clasificadas se les haya señalado la obligación de adoptar medidas correctoras. Dicha restricción de horarios se prolongará hasta que no se hayan adoptado dichas medidas.
