Articulo 9 Horarios de los establecimientos públicos y actividades recreativas de La Rioja
Artículo 9. Inspección.
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1.- En las actas de denuncia levantadas por los agentes de la autoridad o personal autorizado por la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, relativas a presuntas infracciones del Decreto, deberán figurar, siempre que sea posible, los siguientes datos:
A.- Nombre, apellidos, y nº del N.I.F. O C.I.F. del titular del establecimiento o local.
B.- Número del agente o agentes de la autoridad denunciantes.
C.- Día y hora en que se realiza la inspección.
D.- Nombre del local y tipo del mismo.
E.- Número aproximado de las personas que se encuentran en el establecimiento o local.
F.- Presunta infracción o infracciones cometidas.
G.- Firma de los agentes de la autoridad denunciantes, del titular del local o, en su defecto persona que se encuentre a cargo del mismo o diligencia expedida por dichos agentes, en el caso de negativa a firmar por parte del titular o del responsable.
2.- Los agentes de la autoridad deberán remitir las actas que levanten a la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, a efectos de incoar el correspondiente expediente sancionador si procediese.
