Articulo 9 Identificación y registros de determinados animales de compañía
Artículo 9. Contenido de los Registros Municipales de Animales de Compañía.
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1. Los Registros Municipales de Animales de Compañía contendrán toda la información necesaria para la correcta identificación del animal, del propietario/a y del veterinario/a identificador. Esta información quedará recogida en una base de datos creada al efecto y homologada por la Consejería de Gobernación, en la que deberán figurar como datos mínimos obligatorios los siguientes.
a) Del animal:
- Nombre.
- Especie y raza.
- Sexo.
- Fecha de nacimiento (mes y año).
- Residencia habitual.
b) Del sistema de identificación:
- Fecha en que se realiza.
- Código de Identificación asignado.
- Zona de aplicación.
- Otros signos de identificación.
c) Del veterinario/a identificador:
- Nombre y apellidos.
- Número de colegiado y dirección.
- Teléfono de contacto.
d) Del propietario/a:
- Nombre y apellidos o razón social.
- NIF o CIF, dirección, localidad, código postal y teléfono de contacto.
2. Los propietarios deberán comunicar al Ayuntamiento o, en su caso, a los veterinarios identificadores, cualquier modificación en los datos anteriores en el plazo máximo de un mes, y en especial la baja por fallecimiento o traslado de residencia fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. Cuando se produzca la transmisión de la propiedad del animal, el nuevo propietario/a deberá comunicar dicho cambio de titularidad con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior o, en su caso, proceder a la inscripción en el Registro Municipal que corresponda a su lugar de residencia habitual, en el plazo de un mes desde que se produzca la adquisición.
4. El Ayuntamiento, o los veterinarios identificadores, en su caso, en el momento de la inscripción o modificación de los asientos registrales expedirán certificación del asiento practicado.
