Articulo 9 Para la iguald...s estables

Articulo 9 Para la igualdad juridica de las parejas estables

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Artículo 9. Ejercicio de acciones y derechos.

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(ARTÍCULO DECLARADO NULO)

1. Los miembros de la pareja estable se consideran equiparados a la situación de los cónyuges unidos por matrimonio en cuanto a la aplicación de las disposiciones relacionadas con la tutela, la curatela, la incapacitación, la declaración de ausencia y la declaración de prodigalidad.

2. Se añade un nuevo párrafo a la Ley 62 de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo con la siguiente redacción.

"Los miembros de una pareja estable se consideran equiparados a la situación de los cónyuges unidos por matrimonio en cuanto al ejercicio de las acciones relacionadas con la incapacitación, la declaración de ausencia y la declaración de prodigalidad".