Articulo 9 Para la igualdad juridica de las parejas estables
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»Artículo 9. Ejercicio de acciones y derechos.
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(ARTÍCULO DECLARADO NULO)
1. Los miembros de la pareja estable se consideran equiparados a la situación de los cónyuges unidos por matrimonio en cuanto a la aplicación de las disposiciones relacionadas con la tutela, la curatela, la incapacitación, la declaración de ausencia y la declaración de prodigalidad.
2. Se añade un nuevo párrafo a la Ley 62 de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo con la siguiente redacción.
"Los miembros de una pareja estable se consideran equiparados a la situación de los cónyuges unidos por matrimonio en cuanto al ejercicio de las acciones relacionadas con la incapacitación, la declaración de ausencia y la declaración de prodigalidad".
Modificaciones
- Artículo modificado por Pleno. Sentencia 93/2013, de 23 de abril de 2013. Recurso de inconstitucionalidad 5297-2000. Interpuesto por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso en relación con la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables. Competencias sobre legislación civil, principio de seguridad jurídica, derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar, protección de la familia: nulidad de diversos preceptos legales autonómicos. Votos particulares.
(BOE de 23-05-2013) en vigor desde 23-04-2013
