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Articulo 9 Igualdad social de personas LGTBI+

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Artículo 9. Consejo Navarro LGTBI+.

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1. Se creará el Consejo Navarro LGTBI+ como órgano de participación ciudadana superior en materia de derechos y deberes de las personas LGTBI+ y como órgano consultivo de las administraciones navarras que inciden en este ámbito, sin perjuicio de las funciones y competencias de otros órganos que la legislación establezca.

En dicho consejo estarán representadas las entidades LGTBI+, personas y profesionales que hayan destacado por su trabajo y su calidad de expertos en este ámbito.

2. El Consejo Navarro LGTBI+ se adscribirá al órgano competente en materia de igualdad de las personas LGTBI+. El consejo podrá recibir información sobre la aplicación de lo establecido en esta ley foral y formular propuestas de mejora en la actuación de los servicios de las Administraciones Públicas de Navarra, aquellas empresas o entidades que realicen un servicio público y del resto de ámbitos que son objeto de esta ley foral e informar sobre proyectos normativos y no normativos.

3. El Consejo Navarro LGTBI+ tendrá representación en los órganos de participación gubernamentales que el Gobierno de Navarra establezca dentro de los ámbitos que son objeto de esta ley foral.

4. Su configuración, funciones, recursos y otros vendrán recogidos en el decreto reglamentario correspondiente.