Articulo 9 Implantacion d...lectronica

Articulo 9 Implantacion de la Administracion Electronica

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Artículo 9. Certificados administrativos por medios electrónicos.

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1. Los certificados administrativos en soporte papel podrán ser sustituidos por certificados por medios electrónicos o por transmisiones de datos. Los primeros se regirán por lo dispuesto en este artículo y los segundos por lo dispuesto en el siguiente.

2. El certificado administrativo por medios electrónicos contendrá los datos objeto de certificación y la firma electrónica de la autoridad competente para expedirlos.

3. La expedición de un certificado administrativo por medios electrónicos se realizará:

  1. A solicitud del interesado, a quien le será enviado o puesto a disposición para su remisión al órgano que lo requiera.

  2. A instancia del órgano requirente, bien a iniciativa del interesado, o del propio órgano requirente, siempre que cuente con el expreso consentimiento de aquél, salvo que el acceso esté autorizado por una ley. En este supuesto, la petición de certificado identificará el trámite o procedimiento para el que se requiere y hará constar que se dispone del consentimiento expreso del interesado o la norma que lo exceptúe.

4. El consentimiento del interesado para que el certificado administrativo sea requerido por el órgano tramitador del procedimiento habrá de constar en la solicitud de iniciación del procedimiento o en cualquier otra comunicación posterior, sirviendo el recibo de presentación de ésta como acreditación del cumplimiento del requisito de presentación del certificado.

5. Los certificados administrativos por medios electrónicos producirán idénticos efectos a los expedidos en soporte papel. A tal efecto, su contenido deberá poder ser impreso en soporte papel, en el que la firma manuscrita será sustituida por un código de verificación generado electrónicamente que permita en su caso contrastar su autenticidad accediendo por medios telemáticos a los archivos del órgano u organismo emisor.

6. Los certificados administrativos por medios electrónicos podrán ser expedidos por las personas habilitadas legal o reglamentariamente para ello, o por las unidades orgánicas que designe cada Departamento u organismo público mediante un acto administrativo publicado en el Boletín Oficial de Navarra. En este segundo caso se hará constar tal circunstancia en cada certificado emitido.