Articulo 9 Impuesto sobre las Afecciones Ambientales del Uso del Agua
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»Artículo 9. Base imponible
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1. Constituye la base imponible del impuesto, con carácter general, el volumen de agua usado, consumido o estimado, expresado en metros cúbicos.
2. En las captaciones superficiales o subterráneas se presumirá el uso del agua.
a) Por la mera existencia de autorización o concesión administrativa de aprovechamiento.
b) Por la existencia de instalaciones que permitan la captación, caso de no existir autorización previa.
