Articulo 9 Impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito de Cataluña
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»Artículo 9. Cuota tributaria
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1. La cuota íntegra es el resultado de aplicar a la base imponible la escala de gravamen establecida por el artículo 7.
2. La cuota líquida es el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las deducciones establecidas por el artículo 8. La cuota líquida no puede tener un valor inferior a 0 euros.
