Articulo 9 Impuesto sobre... Digitales

Articulo 9 Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

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Artículo 9. Devengo.

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El impuesto se devengará cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.