Articulo 9 Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales
Ver Indice
»Artículo 9. Devengo.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El impuesto se devengará cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
