Articulo 9 Impuesto sobre el Patrimonio

Articulo 9 Impuesto sobre el Patrimonio

Ver Indice
»

Artículo 9.° Concepto

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Uno. Constituye la base imponible de este Impuesto el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo.

Dos. El patrimonio neto se determinará por diferencia entre:

a) El valor de los bienes y derechos de que sea titular el sujeto pasivo, determinado conforme a las reglas de los artículos siguientes, y

b) Las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.

Tres. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no se deducirán para la determinación del patrimonio neto las cargas y gravámenes que correspondan a los bienes exentos.

Cuatro. En los supuestos de obligación real de contribuir, sólo serán deducibles las cargas y gravámenes que afecten a los` bienes y derechos que radiquen en territorio español o puedan ejercitarse o hubieran de cumplirse en el mismo,, así como las deudas por capitales invertidos en los indicados bienes. -