Articulo 9 Impuesto sobre el Patrimonio de Gipuzkoa
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Artículo 9. Titularidad de los elementos patrimoniales.

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Uno. Los bienes y derechos se atribuirán a los contribuyentes según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquellos o de las descubiertas por la Administración.

En su caso, serán de aplicación las normas sobre titularidad jurídica de los bienes y derechos contenidas en las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio o de la pareja de hecho, así como en los preceptos de la legislación civil aplicables en cada caso a las relaciones patrimoniales entre los miembros del matrimonio o pareja de hecho.

La titularidad de los bienes y derechos que, conforme a las disposiciones o pactos reguladores del correspondiente régimen económico del matrimonio o de la pareja de hecho, sean comunes a ambos cónyuges o miembros de la pareja de hecho, se atribuirá por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación.

Cuando no resulte debidamente acreditada la titularidad de los bienes o derechos, la Administración tributaria podrá considerar como titular a quien figure como tal en un registro fiscal u otros de carácter público.

Las cargas, gravámenes, deudas y obligaciones se atribuirán a los contribuyentes según las reglas y criterios de los párrafos anteriores.

Dos. Los bienes y derechos integrantes de las herencias yacentes se atribuirán a las personas llamadas a la herencia y a las herederas atendiendo a lo previsto en las disposiciones testamentarias otorgadas y en la legislación civil.

Tres. En las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio, si existe un derecho de usufructo, a la persona usufructuaria le serán de aplicación las normas contenidas en el apartado uno anterior.

Respecto al valor de la nuda propiedad o en caso de que no exista ninguna persona usufructuaria, las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio tributarán según lo establecido en el capítulo I del título II de la Norma Foral 4/2016, de 14 de noviembre, de adaptación del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa a la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-06-2018 en vigor desde 20-06-2018