Articulo 9 Impuesto sobre el Patrimonio de Navarra
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Articulo 9 Impuesto sobre el Patrimonio de Navarra

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Artículo 9º. Concepto

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1. Constituye la base imponible de este Impuesto el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo a la fecha de devengo del Impuesto, determinado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes.

2. El patrimonio neto se obtendrá por diferencia entre:

a) El valor de los bienes y derechos de que sea titular el sujeto pasivo, determinado conforme a las reglas de los artículos siguientes, y

b) Las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.

3. No obstante lo dispuesto en el número anterior, no se deducirán para la determinación del patrimonio neto las cargas y gravámenes que correspondan a los bienes y derechos exentos.

4. Tratándose de los sujetos pasivos a que se refiere el número 3 del artículo 6º de esta Ley Foral, sólo serán deducibles las cargas y gravámenes que afecten a los bienes y derechos que radiquen en territorio español o puedan ejercitarse o hubieran de cumplirse en el mismo, así como las deudas originadas por la adquisición de los citados elementos patrimoniales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-1992 en vigor desde 01-01-1993