Articulo 9 Impuestos Medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos
- Con efectos de 10 de junio de 2025, el Decreto Legislativo 1/2025, de 28 de mayo, deroga la presente norma, excepto la disposición transitoria única. - DECRETO LEGISLATIVO 1/2025, de 28 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de los Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 9. Cuota íntegra.
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1. La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible definida conforme al artículo anterior, los siguientes tipos de gravamen:
a) A la parte de la base imponible definida en el punto 1.1. del artículo anterior, a cada uno de los aerogeneradores se le aplicará la escala siguiente:
| Altura de la torre y el radio del rotor hasta (metros) | Cuota (euros) | Resto altura de la torre y el radio del rotor hasta (metros) | Tipo de gravamen por metro (euros) |
| 0 | 125 | 38 | |
| 125 | 4.750 | 75 | 35 |
| 200 | 7.375 | 50 | 30 |
| 250 | 8.875 | En adelante | 25 |
Esta parte de la cuota íntegra estará constituida por la suma de las cuotas resultantes de la aplicación de la escala anterior de todos los aerogeneradores del parque eólico.
b) A la parte de la base imponible definida en el punto 1.2. del artículo anterior: 1.040 euros por MW.
2. A las instalaciones que se encuentren en desuso les será de aplicación, durante el periodo transcurrido desde la fecha de la correspondiente autorización de cierre hasta su completo desmantelamiento y reposición del medio natural a su estado original, el tipo de gravamen de la letra a) del apartado anterior.
