Articulo 9 Incompatibilidades de Altos Cargos
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Articulo 9 Incompatibilidades de Altos Cargos

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Artículo 9.

Vigente

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1. Los altos cargos a que se refiere el artículo 2 de esta Ley están obligados a efectuar la declaración comprensiva de las actividades desempeñadas por sí o mediante sustitución o apoderamiento, durante al menos el último año anterior al nombramiento. Dichas declaraciones se presentarán en el Registro de Actividades de Altos Cargos a que se refiere el artículo 13.1 de esta Ley en el improrrogable plazo de los dos meses siguientes a su nombramiento.

2. Las autorizaciones para el ejercicio de funciones docentes prevista en el artículo 8 se inscribirán de oficio en el registro de Actividades de Altos Cargos.