Articulo 9 Incompatibilidades de altos cargos de la Generalitat
Artículo 9. Compatibilidad con actividades públicas
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1. El ejercicio de las funciones de un alto cargo es compatible con las siguientes actividades públicas:
a) El ejercicio de los cargos que le correspondan institucionalmente o para los cuales es designado por su condición.
b) La representación de la Administración de la Generalidad en los órganos colegiados.
c) La representación de la Administración de la Generalidad en los consejos de administración u órganos de gobierno de organismos o empresas con capital público o de entidades u organismos de derecho público.
d) El cumplimiento de misiones temporales de representación en organizaciones o conferencias nacionales e internacionales.
e) La participación en los órganos de dirección o de gobierno de empresas o entidades privadas en representación de las administraciones públicas.
2. Un alto cargo no puede pertenecer a más de dos consejos de administración u órganos de gobierno, salvo que una norma lo establezca por razón del cargo. Si concurren razones justificativas, el Gobierno, mediante una resolución motivada, puede autorizar, de forma excepcional, que un alto cargo pertenezca a más de dos consejos de administración de organismos u órganos de gobierno de empresas o entidades. Los altos cargos al servicio de la Generalidad pueden pertenecer a más de dos consejos de administración u órganos de gobierno sin necesidad de autorización excepcional del Gobierno de la Generalidad siempre que no perciban ningún tipo de derecho de asistencia por la participación en las reuniones de estos consejos de administración u órganos de gobierno.
3. El importe total de los derechos de asistencia a las reuniones de órganos colegiados y de consejos de administración u órganos de gobierno no puede ser superior en términos anuales al 30% de las retribuciones brutas que corresponden al puesto de trabajo principal.
4. Los altos cargos al servicio de la Generalidad, en los casos a que se refieren los apartados del 1 al 3, pueden percibir, únicamente por los cargos o actividades compatibles, las indemnizaciones por gastos de viajes, permanencias y traslados que les correspondan de acuerdo con la normativa vigente, así como las cantidades en concepto de asistencia fijadas por reglamento. La empresa, el organismo o el ente pagador debe ingresar a la Tesorería General las demás cantidades que dichos altos cargos devenguen por el ejercicio de dichos cargos y actividades, sea cual sea el concepto del devengo, así como el exceso del límite del 30% a que se refiere el apartado 3.
- Artículo modificado (apdo. 2) por Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (GC de 13-07-2026) en vigor desde 14-07-2026
