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Articulo 9 Incompatibilidades y Conflictos de Intereses de Personas con Cargos Públicos no Electos

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Artículo 9. Registro de Control de Conflictos de Intereses

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1. Se crea el Registro de Control de Conflictos de Intereses que incluirá los datos sobre actividades, bienes y patrimonio de las personas que ejerzan un cargo público conforme el artículo 2 de esta ley. Este registro será de acceso público.

2. El registro estará adscrito a la conselleria competente en materia de transparencia.

3. Presentadas las declaraciones, comprobada la autenticidad y veracidad de los documentos presentados y de las declaraciones, realizada la resolución sobre la compatibilidad y determinado el extracto publicable de las mismas, se guardará copia de este extracto. El interesado tendrá derecho a solicitar la eliminación de todos los documentos presentados, salvo que fueran originales en cuyo caso le serán devueltos a su titular. Reglamentariamente se determinará el plazo y la fecha desde la que se puede solicitar este derecho. (NOTA: Este párrafo no entrará en vigor hasta la entrada en vigor del reglamento de desarrollo de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos)