Articulo 9 Incompatibilid...nistración

Articulo 9 Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración

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Artículo 9. Publicidad de las secciones registrales y de los datos recogidos en ellas.

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1. El Registro de Actividades tiene carácter público, rigiéndose el acceso al mismo por lo dispuesto en esta Ley Foral, en la legislación básica y en las correspondientes normas que se dicten en desarrollo de las mismas.

2. El Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales tiene carácter reservado, y solo podrán tener acceso al mismo, además del propio interesado, los siguientes órganos:

a) El Parlamento de Navarra, de conformidad con lo que establezca su Reglamento, y la Cámara de Comptos, de conformidad con lo que establezca su Ley Foral reguladora.

b) Los órganos judiciales, para la instrucción o resolución de procesos que requieran el conocimiento de los datos que obran en el Registro, de conformidad con lo dispuesto en las leyes procesales.

c) El Ministerio Fiscal, cuando realice actuaciones de investigación, en el ejercicio de sus funciones, que requieran el conocimiento de los datos que obran en el Registro.

3. No obstante lo anterior, los datos registrales relativos a las retribuciones y otras cantidades percibidas por los miembros del Gobierno de Navarra y altos cargos de la Administración Pública por el desempeño de actividades compatibles, y los relativos a los bienes y derechos patrimoniales que posean al inicio, durante y al final de su mandato o cargo público se publicarán en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet, en la forma que reglamentariamente se determine. A estos efectos, la información referida a los bienes y derechos patrimoniales se publicará por referencia a su valor y forma de adquisición, omitiéndose los datos relativos a su localización y salvaguardando la privacidad y seguridad de sus titulares.