Articulo 9 Indemnizaciones por razón del servicio
Artículo 9. Concepto de las distintas clases de indemnización.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Dieta es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos que origina la estancia fuera de la residencia oficial en los casos previstos en el artículo 5 del presente Real Decreto. Si la comisión de servicio se desempeña por personal de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, formando unidad, dicho devengo recibirá el nombre de plus.
2. Indemnización de residencia eventual es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos que origina la estancia fuera de la residencia oficial en los casos previstos en los artículos 6 y 7 de este Real Decreto.
3. Gastos de Viaje es la cantidad que se abona por la utilización de cualquier medio de transporte por razón de servicio.
