Articulo 9 Indemnizacione...e la Junta

Articulo 9 Indemnizaciones por razón del servicio de la Junta

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Artículo 9.

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Dieta es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos de manutención y alojamiento que origina la estancia del personal que se encuentra en comisión de servicio.

La dieta se halla compuesta de dos factores: gastos de alojamiento y de manutención, pudiendo devengarse la mitad de estos últimos en los casos en que así proceda.