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Articulo 9 Informes sobre accesibilidad de sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de organismos del sector público

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Artículo 9. Contenido del informe

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1. El informe mencionado en el artículo 8, apartado 4, de la Directiva (UE) 2016/2102 incluirá lo siguiente:

a) la descripción detallada del modo en que se ha efectuado el seguimiento;

b) una relación, en forma de cuadro de correspondencias, en la que se ponga de manifiesto la conexión entre los métodos de seguimiento aplicados y los requisitos de las normas y especificaciones técnicas a que se refiere el artículo 6 de la Directiva (UE) 2016/2102, así como todo cambio significativo en los métodos;

c) el resultado del seguimiento de cada período de seguimiento, incluidos los datos de las mediciones;

d) la información exigida en el artículo 8, apartado 5, de la Directiva (UE) 2016/2102.

2. En sus informes, los Estados miembros proporcionarán la información indicada en las instrucciones que se describen en el anexo II.