Articulo 9 Informes sobre accesibilidad de sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de organismos del sector público
Artículo 9. Contenido del informe
1. El informe mencionado en el artículo 8, apartado 4, de la Directiva (UE) 2016/2102 incluirá lo siguiente:
a) la descripción detallada del modo en que se ha efectuado el seguimiento;
b) una relación, en forma de cuadro de correspondencias, en la que se ponga de manifiesto la conexión entre los métodos de seguimiento aplicados y los requisitos de las normas y especificaciones técnicas a que se refiere el artículo 6 de la Directiva (UE) 2016/2102, así como todo cambio significativo en los métodos;
c) el resultado del seguimiento de cada período de seguimiento, incluidos los datos de las mediciones;
d) la información exigida en el artículo 8, apartado 5, de la Directiva (UE) 2016/2102.
2. En sus informes, los Estados miembros proporcionarán la información indicada en las instrucciones que se describen en el anexo II.