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Articulo 9 Iniciativa legislativa popular ante Les Corts

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Artículo 9. Pliegos

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1. Recibida la notificación de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana a que se refiere el artículo 8.2 de esta ley, la persona representante legal de la comisión promotora debe presentar ante aquella los pliegos que se utilizarán para la recogida de firmas.

2. Los pliegos deben reproducir el texto íntegro de la proposición de ley y pueden estar escritos tanto en castellano como en valenciano.

3. Si el texto de la proposición de ley supera en extensión las tres caras de cada pliego, se debe adjuntar en pliegos diferenciados, unidos al destinado a la recogida de firmas, de manera que no puedan separarse.

4. En el plazo máximo de siete días desde la recepción, la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana devolverá los pliegos, debidamente sellados y numerados, a la comisión promotora, para que pueda iniciar la recogida de firmas.

5. En los pliegos, junto con la firma de cada ciudadana o ciudadano, figurará su nombre, los apellidos, el número del documento nacional de identidad, en su caso, y el municipio donde esté inscrito o inscrita.

6. Las firmas se podrán realizar con firma electrónica, de conformidad con la normativa aplicable en la materia. A tal efecto, la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana autorizará el sistema propuesto por la comisión promotora previo informe de la Oficina del Censo Electoral.

7. La comisión promotora será responsable de que los datos personales que se encuentren en su poder sean tratados con respeto de la legislación aplicable en materia de protección de datos y garantizará, particularmente, que estos datos no sean utilizados para fines distintos del apoyo declarado a la iniciativa presentada.

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