Articulo 9 se inscribe en... Cantabria

Articulo 9 se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Cantabria

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Artículo 9. Procedimiento de ingreso.

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a. Colegiados ejercientes.

Podrá solicitar la colegiación el funcionario que, cumpliendo con los requisitos regulados en el artículo 8.2 de los presentes Estatutos, sea nombrado para desempeñar un puesto de trabajo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que el citado puesto cumpla con los requisitos previstos en el artículo 7.2 de los presentes Estatutos. Recibida la solicitud en el Colegio, y acreditado el cumplimiento por el solicitante de los requisitos señalados, el Presidente procederá, mediante resolución a darle de alta como colegiado ejerciente, notificándoselo al interesado mediante escrito dirigido al domicilio de la Corporación o Entidad en que preste sus servicios, con indicación de que a partir de esa fecha adquiere sus derechos y obligaciones colegiales.

b. Colegiados no ejercientes.

Quienes deseen incorporarse a este Colegio como colegiados no ejercientes, deberán solicitarlo de la Junta de Gobierno.

Recibida la solicitud, y previo examen de las circunstancias concurrentes en el solicitante, la Junta de Gobierno adoptará el acuerdo sobre su colegiación, por mayoría de sus miembros.