Articulo 9 Instalación de desfibriladores externos automatizados
Artículo 9. Certificados.
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1. La finalización y superación de las pruebas de evaluación de los cursos a los que hace referencia el artículo 7 conllevarán la entrega de un certificado acreditativo de la realización del curso por la entidad o persona formadora en el que constará la entidad emisora y la fecha de realización, según el modelo recogido en el Anexo V.
2. Las entidades o personas formadoras deberán mantener un registro de los cursos realizados y de los certificados emitidos.
3. A los efectos de acreditar la formación a que se refiere este decreto foral, tendrán igual validez los certificados emitidos por entidades o personas que impartan cursos similares de acuerdo a las normas vigentes en otras Comunidades Autónomas o en otros Estados miembros de la Unión Europea.
