Articulo 9 Instalación y ...a este uso

Articulo 9 Instalación y utilización de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario, y formación y acreditación de las entidades formadoras para este uso

Ver Indice
»

Artículo 9. Inspección y control.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Consejería competente en materia de sanidad podrá inspeccionar las entidades de formación autorizadas, así como las instalaciones de las entidades que disponen de desfibriladores, al objeto de comprobar la adecuación de las mismas a las disposiciones contenidas en el presente decreto.

2. La responsabilidad por los incumplimientos a lo dispuesto en el presente decreto se exigirá de conformidad con lo previsto en el Capítulo VI, del título I, de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.