Articulo 9 Instituto Arag... Ambiental

Articulo 9 Instituto Aragonés de Gestión Ambiental

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Artículo 9. El Director del Instituto.

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1. El Director del Instituto tendrá el rango de Director General y será nombrado, y, en su caso, separado, por Decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero con competencias en materia de medio ambiente.

2. Son competencias del Director las siguientes.

a) La dirección, gestión y coordinación del Instituto, bajo la supervisión del Presidente.

b) La resolución de los procedimientos administrativos o emisión de informes en las materias enumeradas en el anexo Único de esta Ley, y las que se atribuyan por otras leyes, o por la modificación del citado anexo.

c) La dirección y jefatura del personal del Instituto, organizando, impulsando, coordinando y supervisando sus servicios y dependencias.

d) Proponer al Consejo de Dirección la organización funcional del Instituto y las modificaciones que procedan de la Relación de Puestos de Trabajo del mismo.

e) Dirigir la administración, gestión, recaudación e inspección de los recursos financieros propios del Instituto.

f) Elaborar el programa de actuación, inversiones y financiación, así como el anteproyecto de presupuestos del Instituto y la memoria de gestión anual a fin de elevarlos al Consejo de Dirección para su decisión.

g) Administrar y gestionar el patrimonio de la entidad ya sea propio o adscrito al Instituto.

h) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo de Dirección.

i) Realizar las funciones específicas que le delegue el Consejo de Dirección o el Presidente.

j) Presidir las comisiones técnicas de calificación de Huesca, Teruel y Zaragoza.

3. Los actos administrativos del Director del Instituto no agotan la vía administrativa.