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Articulo 9 Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo

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Artículo 9. Nombramiento de los miembros del Pleno y de la Comisión.

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El nombramiento de los miembros del Pleno y de la Comisión Delegada, así como de sus suplentes, corresponde al Consejero competente en materia de trabajo, a propuesta de las Consejerías y organismos con presencia en los mismos. El mandato de los citados miembros es indefinido, cesando, con carácter general, cuando cesen en los cargos por los que se les nombró.