Articulo 9 Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo
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»Artículo 9. Pérdida Condición de Vocal.
Vigente
Los Vocales perderán su condición de vocales del Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo por alguna de las siguientes causas:
a) Por cese a propuesta de las Consejerías o Entidades que representan respectivamente.
b) Por cese en los cargos por los que se les nombró
c) Por incapacidad permanente o fallecimiento
d) Por decisión judicial firme que conlleve la inhabilitación o suspensión para cargos públicos.

