Articulo 9 Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo
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»Artículo 9. El vicepresidente
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El vicepresidente del Instituto asumirá las funciones del presidente, salvo las que por su naturaleza sean indelegables, en ausencia, vacante o enfermedad, y aquellas que expresamente le sean delegadas por aquél según lo dispuesto en el artículo anterior.
El vicepresidente será con carácter nato el secretario autonómico competente en materia de trabajo.
