Articulo 9 Instituto Vasco de Finanzas

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Artículo 9.- Régimen económico-financiero.

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1.- El régimen patrimonial, de contratación, presupuestario, económico-financiero y de contabilidad será el previsto en las disposiciones legales aplicables a los entes públicos de derecho privado, con excepción de las especialidades previstas en los párrafos siguientes.

2.- En el desarrollo y ejercicio de sus funciones, el Instituto Vasco de Finanzas podrá sin necesidad de autorización previa:

a) Conceder o instrumentar préstamos de cualquier tipo, incluso participativos o convertibles, y créditos, a favor de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas.

b) Conceder o instrumentar avales y otras cauciones y prestar garantías de cualquier tipo sobre operaciones financieras, cualquiera que sea la modalidad de su instrumentación, a favor de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, dentro de los límites previstos en las leyes anuales de presupuestos.

c) Realizar emisiones de valores de renta fija y operaciones de endeudamiento de todo tipo con otras instituciones financieras, públicas o privadas, dentro de los límites previstos en las leyes anuales de presupuestos.

3.- Las operaciones financieras que realice el Instituto Vasco de Finanzas estarán sometidas a las normas de derecho privado y a las condiciones de mercado, y deberá respetar en todo caso la normativa europea en materias de ayudas de Estado.

4.- Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el Instituto Vasco de Finanzas podrá conceder préstamos bonificados sin interés, con interés inferior al de mercado o con un tramo no reembolsable, siempre que dicha bonificación sea financiada con cargo a las dotaciones de los presupuestos generales de Euskadi en el marco de un programa de fomento promovido por una entidad del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través del oportuno convenio que deberá formalizarse entre el instituto y el órgano competente de dicha entidad. A estos efectos, tendrá la consideración de normativa reguladora de la concesión de tales préstamos los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración del instituto, que, en todo caso, tendrán que prever una convocatoria con los requisitos y obligaciones de los beneficiarios y el procedimiento de concesión, con respeto a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como a la normativa europea en materias de ayudas de Estado, todo ello de conformidad con los términos del convenio formalizado. Tanto la convocatoria como el convenio de colaboración, donde se deberán establecer las bases reguladoras de la misma, deberán ser publicados en el Boletín Oficial del País Vasco.

5.- Las obligaciones patrimoniales del Instituto Vasco de Finanzas tendrán la garantía de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi en los mismos términos que los de la Hacienda General.

6.- El control económico se ejercerá en la modalidad de control económico-financiero y de gestión, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2017, de 19 de octubre, y del que corresponda al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

7.- En el ejercicio de sus funciones como entidad colaboradora en la instrumentación y gestión financiera de los programas de fomento de otras entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la actuación del Instituto Vasco de Finanzas se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones.