Articulo 9 por Instrucciones sobre el régimen de vacaciones, permisos y licencias
Novena. Permiso por lactancia (artículo 112 de la Ley 2/2015, de 29 de abril)
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1. Por lactancia de un hijo o hija menor de doce meses, el personal funcionario y el personal laboral tienen derecho a ausentarse del puesto de trabajo durante una hora diaria, la cual se puede dividir en dos fracciones de media hora, o bien a una reducción de la jornada de trabajo diaria en una hora que, a elección de la persona titular del derecho, puede aplicarse al inicio o al final de la jornada de trabajo, o dividirse en dos fracciones de media hora y aplicarse al inicio y al final de la jornada.
El tiempo correspondiente a este permiso puede acumularse total o parcialmente en jornadas completas y hacerse uso de él en cualquier momento después del final del período de duración del permiso por parto, adopción o acogimiento.
2. Cuando se disfrute el permiso acumulándolo total o parcialmente en jornadas completas, su duración será de un total de 150 horas, que deberán disfrutarse en ambos casos hasta que la/el hija/o cumpla los doce meses o, en el caso de adopción o acogimiento, antes de que transcurra un año desde la efectividad de la resolución judicial o administrativa de adopción o acogimiento, siempre que en el momento de esa efectividad el menor no haya cumplido los doce meses.
En el caso de acumulación total del tiempo correspondiente a este permiso, se disfrutará la totalidad del tiempo concedido en jornadas completas, que podrán ser consecutivas o no.
En el caso de acumulación parcial del tiempo correspondiente a este permiso, se disfrutará combinando la concesión de jornadas completas con la ausencia de una hora diaria, la cual se puede dividir en dos fracciones de media hora, hasta alcanzar el total del tiempo concedido.
3. En los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiple, la duración del permiso por lactancia se incrementará en proporción al número de hijos.
4. El personal funcionario y el personal laboral podrán hacer uso de este permiso con independencia de que el otro progenitor trabaje o no. No obstante, sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
Cuando los dos progenitores trabajen, el derecho al permiso de lactancia podrá ser ejercido por cualquiera de ellos o prorratearse su duración.
